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jueves, 22 de septiembre de 2011

Sida y leyes perversas.

El ateísmo práctico de la sociedad española ha permitido la llegada al poder al ateísmo radical, que está construyendo con sus leyes una sociedad sin Dios, borrando toda huella de Cristianismo.

Desde hace tiempo compruebo cómo estas leyes  recaen sobre la sociedad como castigo sobre los hombres buenos, subordinando su libertad y derechos a los de los hombres malos y a sus intereses. Y todo ello disfrazado de un “buenismo” demagogo de palabras altisonantes, (tolerancia, igualdad, ...), que esconde un servilismo, cada vez mayor, de “huésped a parásito”.

Pienso que es hora de pararse a constatar a quién benefician y a quién perjudican estas leyes “progresistas”; quién vive como quiere, qué conductas son subvencionadas, y quién está obligado a pagar ese modo de vivir  y sus consecuencias. Debemos analizar si nos hemos equivocado de camino, porque nada nos obliga a permanecer en él; si hemos llegado al paraíso de libertad que se prometía, o si somos más infelices y desesperanzados; si nos sentimos más protegidos y seguros en las cosas más importantes de nuestra vida, o más vulnerables; si afrontamos un futuro negro o ilusionado para nosotros y nuestros hijos; si nos sentimos más unidos y confiados, con ganas de cooperar en un proyecto común, o aislados y desconfiados unos de otros, en una especie de “sálvese quien pueda”... Porque igual hay que dar marcha atrás y desandar ese camino, como hiciera el “hijo pródigo”.

Aunque, probablemente, igual que él, aún necesitemos caer más, degustar “la comida de los cerdos”, para tomar conciencia de lo perdido.

“Hay que Pensar, hay que Creer” trae para la reflexión una sentencia reciente del Tribunal Supremo en recurso a otra de la audiencia provincial de Madrid, con relación a una mujer que denunció a su ex-marido, quien, sabiéndose portador de SIDA, nunca la informó, resultando contagiadas ella y la hija de ambos.

Aquí tenéis la noticia:

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JUSTICIA | Dos años de cárcel y 50.000 euros de indemnización

El Supremo no ve delito en que un enfermo de sida no informe a su pareja

  • La mujer se dio cuenta de estar contagiada al caer enferma la hija de ambos
  • La sentencia destaca la 'evitabilidad' de la acción del acusado
  • 'Lo que va a pagar va a ser poco', afirma la ex mujer, que sigue en tratamiento
Europa Press | Madrid
Actualizado martes 02/08/2011 12:43 horas
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar la transmisión y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".
Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia en la que, pese a realizar esta precisión, condena a Rodrigo M.L. como autor de dos delitos de lesiones imprudentes a dos años de prisión y a indemnizar tanto a su ex mujer como a su hija con 20.000 y 30.000 euros "por sus respectivos perjuicios", puesto que ambas resultaron contagiadas.
En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid había absuelto a Rodrigo del delito de lesiones del que había sido acusado por su ex mujer tres años después del divorcio. Según el relato de hechos probados, pese a conocer que estaba infectado con el VIH desde 1994, este hombre comenzó a tener relaciones sexuales con su pareja sin comunicarle su enfermedad, si bien utilizaba preservativo.
La Audiencia señaló como probado que "en alguna ocasión el preservativo se rompió", y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de SIDA. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto. La pareja se casó en 1999 y se divorció cuatro años más tarde.

Ausencia de intención de lesionar

El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Madrid en la existencia, en este caso, de una "incuestionable ausencia de intención de lesionar" por parte de Rodrigo a su pareja ni a la hija de ambos. No coincide sin embargo con la afirmación del tribunal de instancia sobre la ausencia de un riesgo susceptible de desaprobación sólo por el hecho de que el hombre utilizara preservativo en sus relaciones sexuales.
A juicio del Supremo, la ausencia de comunicación de la enfermedad "no puede considerarse por si misma (...) como causa eficiente del gravísimo resultado acontecido". No obstante, sí existe imprudencia, que debe ser además considerada de grave, "por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo" pese a la utilización del preservativo.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, en este caso nos encontramos con "un comportamiento descuidado, en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas o, en todo caso, susceptible de generar un riesgo real y efectivo, cualquiera que fuere el origen o causa del mismo".

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A mi modo de ver, esta sentencia pone de manifiesto algunas perversiones del sistema legal y jurídico español, en cuanto contradice la justificación última, no sólo de la propia existencia de tal sistema, sino de la del propio estado de derecho, que no es otra que la protección de la vida y bienes de sus ciudadanos frente a cualquier abuso o peligro.


1ª Perversión:

Éticamente hablando, los actos humanos se valoran o califican como buenos o malos. La afirmación que  hace la sentencia al decir ‹‹"por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal››, supone el reconocimiento de un divorcio entre ética y ley y por tanto, que ésta ampara o puede amparar, apoyar y defender, a sabiendas, conductas éticamente reprobables, es decir, actos de maldad. Y los actos malos lo son porque producen daños de algún tipo en víctimas inocentes.

2ª Perversión:

La sentencia asume como principio de legalidad la ocultación deliberada del riesgo a terceros en beneficio propio, quitando la capacidad de decidir sobre su aceptación a la posible víctima expuesta a ese riesgo.

Esto es algo totalmente contradictorio en otros ámbitos de la justicia, en los que sería impensable, y se da en éste como reflejo del apoyo del sistema jurídico-legal a la ideo-patología sexual que el poder político quiere imponer por medio de sus leyes. ¿Os imagináis algún empresario que no informara de la existencia de riesgos laborales graves a sus trabajadores, en la confianza del correcto funcionamiento de las medidas preventivas que hubiera adoptado? ¿Os imagináis una denuncia por parte de unos empleados cuya salud hubiera resultado gravemente dañada tras el fallo de un elemento de seguridad y no haberse alejado del riesgo debido al desconocimiento de su existencia? Seguro que tal ocultamiento habría sido tipificado como delito en sí mismo.

Hoy la legislación obliga al “consentimiento informado” del paciente a cualquier método de diagnóstico para la detección y tratamiento de una enfermedad, a pesar de que el riesgo sea estadísticamente irrelevante y de que se tomen todas las medidas de seguridad. Sin embargo, los riesgos deben ser conocidos y asumidos previamente por quien los va a correr: el paciente aquí.

En contraste con lo anterior, en el caso presente queda de manifiesto que en nuestro sistema jurídico-legal, la libertad de una persona de asumir o rechazar un riesgo gravísimo de contraer SIDA en su relación con otra, conocedora de su enfermedad, está subordinada al deseo de ésta de no perjudicarse exponiendo su relación a la ruptura si manifiesta la verdad. Se promueve, pues, la ocultación engañosa en beneficio propio, como pauta de conducta y modo de relación interpersonal, sacando provecho de la ignorancia y el desconocimiento del otro.

3ª Perversión:

En el ámbito de las relaciones sexuales, la ciega paranoia sexualista que impregna las leyes españolas llega al paroxismo de establecer como norma axiomática que el riesgo de contagio de SIDA es cero absoluto si se usa preservativo en las relaciones sexuales.

Salvo desde un seguimiento ciego a una ideología de sexualidad aberrante que pone el disfrute sexual por encima del derecho de las personas, es obvio, y a la razón de los jueces no se le puede haber escapado, que en una situación de convivencia continuada e íntima con una persona seropositiva el riesgo de contagio de SIDA existe, y no sólo por  la vía sexual. Ajena a la menor racionalidad, la sentencia habla de una “incuestionable ausencia de intención de lesionar” por usar preservativo, omitiendo, en olvido imperdonable, todas las posibilidades de contagio accidental que esa diaria convivencia puede presentar si no se conoce el riesgo: uso ocasional de una misma cuchilla de afeitar/depilar, contacto con sangre en un corte accidental, etc.

“La Audiencia señaló como probado que ‹‹en alguna ocasión el preservativo se rompió››, y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de SIDA. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto.”

La tesis de la audiencia, con la que exime al individuo portador de SIDA de toda obligación de informar del riesgo a su pareja, está basada, únicamente, en que emplea preservativo en las relaciones sexuales... A pesar de ser esta tesis incomprensible,  injusta, (respecto de las víctimas), y absolutamente limitada e incompleta, como se ha indicado más arriba, ¿por qué para el tribunal sigue el hombre exento de esa obligación después de la primera rotura de cuantas se citan como probadas? Habiéndose probado esas roturas, es imposible no apreciar omisión de "los exigibles deberes de cuidado" por no informar de inmediato a la mujer para que hubiera podido recibir la atención médica necesaria con la mayor urgencia y tratar de prevenir el desarrollo de la infección. Omisión que según señala la misma sentencia, es constitutiva de conducta ilícita desde el punto de vista penal.

Sin embargo, ambas audiencias se han empeñado en confundir  “ausencia de intención de lesionar” con la simple “indiferencia o mínima preocupación por lo que le pudiera ocurrir a la mujer”. De hecho, el uso del preservativo le prevenía a él mismo de un riesgo: Tener un hijo.
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Aunque la ofuscación del entendimiento de muchos demuestra que no hay mayor ciego que quien no quiere ver, ni mayor sordo que quien no quiere oir, este juicio es una prueba más, (y en sede judicial), de la falsedad y simpleza del axioma que la ideo-patología obsesosexual dominante ha instalado en los poderes públicos y sus instituciones, que asegura que el uso del preservativo elimina el riesgo de contagio de SIDA en una relación sexual. Casos como el aquí descrito demuestran que esto es, sencillamente, una mentira, y que no sólo no se elimina el riesgo de contagio, sino que ni siquiera se elimina la posibilidad de embarazo. Simplemente los reduce, mucho, pero no los elimina. Obviamente, el aumento de la frecuencia sexual amparada en el supuesto de “seguridad total”, multiplicada por una cierta probabilidad de contagio en cada relación, que no es cero, eleva en el tiempo de forma considerable el riesgo final de contagio y embarazo. Rotura, mala colocación, etc., da igual la causa. No basta con el argumento de la calidad y porosidad del látex. El riesgo en el uso del preservativo no sólo depende del mismo, sino de todos los factores que intervienen en el procedimiento de su empleo y colocación, factores que no son, ni con mucho, tan objetivables como la porosidad de un látex, ya que dependen de una práctica operacional que debe aplicarse cada vez y en circunstancias cambiantes.

Por todo ello, existe un riesgo intrínseco e inherente al uso del preservativo que no puede achacarse únicamente a un “comportamiento descuidado”, como dice la sentencia, fundamentada en un dogma previo de infalibilidad que establece que la mera presencia de fallos no lo cuestionan o contradicen, sino que, asumiéndolo, son prueba en sí mismos de descuido. Ejemplo de falta de racionalidad propia del sometimiento a la “verdad políticamente correcta” es la afirmación de la audencia provincial de que no hay riesgo susceptible de desaprobación sólo por el hecho de emplear preservativo. La realidad es que siempre hay riesgo por lo que su ocultación constituye una conducta inmoral que también debería ser delictiva.

Me contaba mi esposa, a raíz de una novela sobre un caso real que ha leído recientemente, el de una mujer que vivió la subordinación al hombre propia de la cultura tradicional de su país: Japón, y cómo eso contrastaba con la supuesta independencia de la mujer en la sociedad occidental. Su marido contrajo una enfermedad venérea, la gonorrea, en relaciones con prostitutas, y contagió a la mujer, una enfermedad que por entonces no tenía cura. Muchas mujeres japonesas sufrían este mismo problema, por la desidia de sus maridos y sus devaneos sexuales fuera del matrimonio.

Aquí, ahora, en pleno siglo XXI, un hombre ha ocultado a su mujer, de forma deliberada, su condición de ser portador de SIDA, impidiéndola, por tanto, la aceptación del riesgo derivado de la convivencia y la adopción de medidas adicionales de prevención. El resultado ha sido el contagio de la mujer, (sin que pueda determinarse su origen, sexual o no), y de la hija de ambos. Dos mujeres afectadas de una enfermedad hoy incurable, una desde nacimiento, contagiadas por un hombre que ha subordinado el derecho de ambas a su personal perjuicio por una eventual ruptura de la relación que el conocimiento de la verdad hubiera podido propiciar.

Pues en esta sociedad tan modena, progresista y avanzada, no ya un grupo social atrasado y rural, sino el mismísimo sistema jurídico-legal y judicial han determinado, en primera instancia, que no hay conducta reprobable alguna, y, en máxima instancia, que aunque éticamente se pueda reprobar la conducta del hombre, las leyes no están para eso y con ellas ese comportamiento no es delito.

Curiosamente, ninguna asociación feminista, o de todas las que existen dentro y fuera de las instituciones para la defensa de la mujer maltratada, se ha “solidarizado” con estas dos mujeres, víctimas del egoísmo de un hombre, y ninguna de ellas ha protestado contra unas sentencias que admiten la subordinación de la propia salud de esas mujeres a los intereses personales de un hombre.

Vivimos una sociedad de moral decadente y corrupta que está subordinando lo bueno a lo malo. El “derecho a pecar”, disfrazado de libertad, nos conduce poco a poco a una sociedad de dominadores y dominados, de tiranos y siervos, en la que los buenos terminarán estando al servicio de los malos, pagando las consecuencias de sus malas conductas.

Toca que cada cual juzgue en qué lado va a estar uno mismo, sus hijos y sus allegados, si en el de “contagiadores” o en el de “contagiados”. Y si en el análsis se da cuenta de que estará del lado “parásito”, disfrutando “sus derechos” a costa de otros, preferirá que las cosas sigan el curso que ya llevan. Pero si se da cuenta de que finalmente será de los “servidores y pagadores” comprenderá que es necesario desandar gran parte del camino andado, eliminando las leyes que están posibilitando la perversión moral de la sociedad, cambiándolas por otras que promuevan y defiendan lo bueno.

Finalmente, a nivel personal, la opción será: Cristianismo o perversión, “ésta es la cuestión.”

Hasta el próximo artículo, si Dios quiere.

Winston Smith.




5 comentarios:

  1. Hola Winston:

    Gran artículo, lleno de profundas reflexiones como es habitual y tocando temas que dan para mucho. Ni que decir tiene que estoy completamente de acuerdo contigo, como estoy convencida, cualquiera que tenga unos mínimos valores o principios y "dos dedos de frente".

    Además, aunque la Ley suele proteger a los enfermos, normalmente se refiere a los mentales o a quienes no son responsables de sus actos, pero en este caso eso no vale, ya que el individuo en cuestión era plenamente consciente y responsable de sus actos.

    Lo de las feminazis, para qué vamos a hablar...cada vez estoy más convencida que son auténticas imbéciles morales y mentales, pero bueno, mejor me callo pues estoy faltando a la caridad, pero es que no lo puedo evitar.

    Y lo de nuestra sociedad, con ley positivo incluido, para qué más...de todas formas, si resulta que es legal matar a los propios hijos o que estos maten a sus padres, ¿qué se puede esperar?.

    Rezar, tenemos que rezar muchísimo por nuestra sociedad.

    Un cordial saludo.

    Ana_MS

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  2. Por cierto, Winston. Espero que no tengas inconveniente en que te incluya en mi blog, en una nueva sección que se llamará Blogs amigos.

    Un cordial saludo y muchas gracias.

    Ana_MS

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  3. Muchas gracias, Ana. Me alegrará mucho saber que me incluyes como amigo en tu blog. Y también por tu aviso sobre los comentarios en el de Nachet. Gracias a él parece que he podido resolverlo.

    Estoy de viaje este fin de semana, celebramos bodas de plata de mis cuñados, hermana de mi esposa. Pero he encontrado un hueco para saludarte y agradecer tu ayuda.

    Saludos.

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  4. Winston:

    Pues felicidades de mi parte, y espero que lo pases muy bien. Gracias a tí, Winston.

    Un cordial saludo.

    Ana_MS

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  5. Buenísimo el artículo. Al leerlo, me pregunto: ¿cómo algo tan claro puede alguien no verlo? Si es que es tan evidente!!!

    Sí, desgraciadamente esas feministas, que no sé a quién representan, porque desde luego hace tiempo que no a mí, que siempre he luchado por os derechos de igualdad de derechos de la mujer, no se dan cuenta que sus planteamientos son más bien de esclavizarnos má y más a las mujeres, de considerar nuestro modo de ser tonto, y por lo tanto pretender que seamos como lo masculino más "feo". Nuestra sexualidad no es como la de los "machos" pero ellas pelean porque así sea, luego parece que desprecian y se avergüenzan de lo más puramente femenino...y ciertamente ni pio ante esa sentencia que va tan encontra de dos mujeres víctimas. ¡Qué más se puede decir! ¿Qué más descalificación de sus intenciones!

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