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jueves, 22 de septiembre de 2011

Sida y leyes perversas.

El ateísmo práctico de la sociedad española ha permitido la llegada al poder al ateísmo radical, que está construyendo con sus leyes una sociedad sin Dios, borrando toda huella de Cristianismo.

Desde hace tiempo compruebo cómo estas leyes  recaen sobre la sociedad como castigo sobre los hombres buenos, subordinando su libertad y derechos a los de los hombres malos y a sus intereses. Y todo ello disfrazado de un “buenismo” demagogo de palabras altisonantes, (tolerancia, igualdad, ...), que esconde un servilismo, cada vez mayor, de “huésped a parásito”.

Pienso que es hora de pararse a constatar a quién benefician y a quién perjudican estas leyes “progresistas”; quién vive como quiere, qué conductas son subvencionadas, y quién está obligado a pagar ese modo de vivir  y sus consecuencias. Debemos analizar si nos hemos equivocado de camino, porque nada nos obliga a permanecer en él; si hemos llegado al paraíso de libertad que se prometía, o si somos más infelices y desesperanzados; si nos sentimos más protegidos y seguros en las cosas más importantes de nuestra vida, o más vulnerables; si afrontamos un futuro negro o ilusionado para nosotros y nuestros hijos; si nos sentimos más unidos y confiados, con ganas de cooperar en un proyecto común, o aislados y desconfiados unos de otros, en una especie de “sálvese quien pueda”... Porque igual hay que dar marcha atrás y desandar ese camino, como hiciera el “hijo pródigo”.

Aunque, probablemente, igual que él, aún necesitemos caer más, degustar “la comida de los cerdos”, para tomar conciencia de lo perdido.

“Hay que Pensar, hay que Creer” trae para la reflexión una sentencia reciente del Tribunal Supremo en recurso a otra de la audiencia provincial de Madrid, con relación a una mujer que denunció a su ex-marido, quien, sabiéndose portador de SIDA, nunca la informó, resultando contagiadas ella y la hija de ambos.

Aquí tenéis la noticia:

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JUSTICIA | Dos años de cárcel y 50.000 euros de indemnización

El Supremo no ve delito en que un enfermo de sida no informe a su pareja

  • La mujer se dio cuenta de estar contagiada al caer enferma la hija de ambos
  • La sentencia destaca la 'evitabilidad' de la acción del acusado
  • 'Lo que va a pagar va a ser poco', afirma la ex mujer, que sigue en tratamiento
Europa Press | Madrid
Actualizado martes 02/08/2011 12:43 horas
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar la transmisión y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".
Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia en la que, pese a realizar esta precisión, condena a Rodrigo M.L. como autor de dos delitos de lesiones imprudentes a dos años de prisión y a indemnizar tanto a su ex mujer como a su hija con 20.000 y 30.000 euros "por sus respectivos perjuicios", puesto que ambas resultaron contagiadas.
En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid había absuelto a Rodrigo del delito de lesiones del que había sido acusado por su ex mujer tres años después del divorcio. Según el relato de hechos probados, pese a conocer que estaba infectado con el VIH desde 1994, este hombre comenzó a tener relaciones sexuales con su pareja sin comunicarle su enfermedad, si bien utilizaba preservativo.
La Audiencia señaló como probado que "en alguna ocasión el preservativo se rompió", y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de SIDA. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto. La pareja se casó en 1999 y se divorció cuatro años más tarde.

Ausencia de intención de lesionar

El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Madrid en la existencia, en este caso, de una "incuestionable ausencia de intención de lesionar" por parte de Rodrigo a su pareja ni a la hija de ambos. No coincide sin embargo con la afirmación del tribunal de instancia sobre la ausencia de un riesgo susceptible de desaprobación sólo por el hecho de que el hombre utilizara preservativo en sus relaciones sexuales.
A juicio del Supremo, la ausencia de comunicación de la enfermedad "no puede considerarse por si misma (...) como causa eficiente del gravísimo resultado acontecido". No obstante, sí existe imprudencia, que debe ser además considerada de grave, "por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo" pese a la utilización del preservativo.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, en este caso nos encontramos con "un comportamiento descuidado, en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas o, en todo caso, susceptible de generar un riesgo real y efectivo, cualquiera que fuere el origen o causa del mismo".

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A mi modo de ver, esta sentencia pone de manifiesto algunas perversiones del sistema legal y jurídico español, en cuanto contradice la justificación última, no sólo de la propia existencia de tal sistema, sino de la del propio estado de derecho, que no es otra que la protección de la vida y bienes de sus ciudadanos frente a cualquier abuso o peligro.


1ª Perversión:

Éticamente hablando, los actos humanos se valoran o califican como buenos o malos. La afirmación que  hace la sentencia al decir ‹‹"por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal››, supone el reconocimiento de un divorcio entre ética y ley y por tanto, que ésta ampara o puede amparar, apoyar y defender, a sabiendas, conductas éticamente reprobables, es decir, actos de maldad. Y los actos malos lo son porque producen daños de algún tipo en víctimas inocentes.

2ª Perversión:

La sentencia asume como principio de legalidad la ocultación deliberada del riesgo a terceros en beneficio propio, quitando la capacidad de decidir sobre su aceptación a la posible víctima expuesta a ese riesgo.

Esto es algo totalmente contradictorio en otros ámbitos de la justicia, en los que sería impensable, y se da en éste como reflejo del apoyo del sistema jurídico-legal a la ideo-patología sexual que el poder político quiere imponer por medio de sus leyes. ¿Os imagináis algún empresario que no informara de la existencia de riesgos laborales graves a sus trabajadores, en la confianza del correcto funcionamiento de las medidas preventivas que hubiera adoptado? ¿Os imagináis una denuncia por parte de unos empleados cuya salud hubiera resultado gravemente dañada tras el fallo de un elemento de seguridad y no haberse alejado del riesgo debido al desconocimiento de su existencia? Seguro que tal ocultamiento habría sido tipificado como delito en sí mismo.

Hoy la legislación obliga al “consentimiento informado” del paciente a cualquier método de diagnóstico para la detección y tratamiento de una enfermedad, a pesar de que el riesgo sea estadísticamente irrelevante y de que se tomen todas las medidas de seguridad. Sin embargo, los riesgos deben ser conocidos y asumidos previamente por quien los va a correr: el paciente aquí.

En contraste con lo anterior, en el caso presente queda de manifiesto que en nuestro sistema jurídico-legal, la libertad de una persona de asumir o rechazar un riesgo gravísimo de contraer SIDA en su relación con otra, conocedora de su enfermedad, está subordinada al deseo de ésta de no perjudicarse exponiendo su relación a la ruptura si manifiesta la verdad. Se promueve, pues, la ocultación engañosa en beneficio propio, como pauta de conducta y modo de relación interpersonal, sacando provecho de la ignorancia y el desconocimiento del otro.

3ª Perversión:

En el ámbito de las relaciones sexuales, la ciega paranoia sexualista que impregna las leyes españolas llega al paroxismo de establecer como norma axiomática que el riesgo de contagio de SIDA es cero absoluto si se usa preservativo en las relaciones sexuales.

Salvo desde un seguimiento ciego a una ideología de sexualidad aberrante que pone el disfrute sexual por encima del derecho de las personas, es obvio, y a la razón de los jueces no se le puede haber escapado, que en una situación de convivencia continuada e íntima con una persona seropositiva el riesgo de contagio de SIDA existe, y no sólo por  la vía sexual. Ajena a la menor racionalidad, la sentencia habla de una “incuestionable ausencia de intención de lesionar” por usar preservativo, omitiendo, en olvido imperdonable, todas las posibilidades de contagio accidental que esa diaria convivencia puede presentar si no se conoce el riesgo: uso ocasional de una misma cuchilla de afeitar/depilar, contacto con sangre en un corte accidental, etc.

“La Audiencia señaló como probado que ‹‹en alguna ocasión el preservativo se rompió››, y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de SIDA. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto.”

La tesis de la audiencia, con la que exime al individuo portador de SIDA de toda obligación de informar del riesgo a su pareja, está basada, únicamente, en que emplea preservativo en las relaciones sexuales... A pesar de ser esta tesis incomprensible,  injusta, (respecto de las víctimas), y absolutamente limitada e incompleta, como se ha indicado más arriba, ¿por qué para el tribunal sigue el hombre exento de esa obligación después de la primera rotura de cuantas se citan como probadas? Habiéndose probado esas roturas, es imposible no apreciar omisión de "los exigibles deberes de cuidado" por no informar de inmediato a la mujer para que hubiera podido recibir la atención médica necesaria con la mayor urgencia y tratar de prevenir el desarrollo de la infección. Omisión que según señala la misma sentencia, es constitutiva de conducta ilícita desde el punto de vista penal.

Sin embargo, ambas audiencias se han empeñado en confundir  “ausencia de intención de lesionar” con la simple “indiferencia o mínima preocupación por lo que le pudiera ocurrir a la mujer”. De hecho, el uso del preservativo le prevenía a él mismo de un riesgo: Tener un hijo.
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Aunque la ofuscación del entendimiento de muchos demuestra que no hay mayor ciego que quien no quiere ver, ni mayor sordo que quien no quiere oir, este juicio es una prueba más, (y en sede judicial), de la falsedad y simpleza del axioma que la ideo-patología obsesosexual dominante ha instalado en los poderes públicos y sus instituciones, que asegura que el uso del preservativo elimina el riesgo de contagio de SIDA en una relación sexual. Casos como el aquí descrito demuestran que esto es, sencillamente, una mentira, y que no sólo no se elimina el riesgo de contagio, sino que ni siquiera se elimina la posibilidad de embarazo. Simplemente los reduce, mucho, pero no los elimina. Obviamente, el aumento de la frecuencia sexual amparada en el supuesto de “seguridad total”, multiplicada por una cierta probabilidad de contagio en cada relación, que no es cero, eleva en el tiempo de forma considerable el riesgo final de contagio y embarazo. Rotura, mala colocación, etc., da igual la causa. No basta con el argumento de la calidad y porosidad del látex. El riesgo en el uso del preservativo no sólo depende del mismo, sino de todos los factores que intervienen en el procedimiento de su empleo y colocación, factores que no son, ni con mucho, tan objetivables como la porosidad de un látex, ya que dependen de una práctica operacional que debe aplicarse cada vez y en circunstancias cambiantes.

Por todo ello, existe un riesgo intrínseco e inherente al uso del preservativo que no puede achacarse únicamente a un “comportamiento descuidado”, como dice la sentencia, fundamentada en un dogma previo de infalibilidad que establece que la mera presencia de fallos no lo cuestionan o contradicen, sino que, asumiéndolo, son prueba en sí mismos de descuido. Ejemplo de falta de racionalidad propia del sometimiento a la “verdad políticamente correcta” es la afirmación de la audencia provincial de que no hay riesgo susceptible de desaprobación sólo por el hecho de emplear preservativo. La realidad es que siempre hay riesgo por lo que su ocultación constituye una conducta inmoral que también debería ser delictiva.

Me contaba mi esposa, a raíz de una novela sobre un caso real que ha leído recientemente, el de una mujer que vivió la subordinación al hombre propia de la cultura tradicional de su país: Japón, y cómo eso contrastaba con la supuesta independencia de la mujer en la sociedad occidental. Su marido contrajo una enfermedad venérea, la gonorrea, en relaciones con prostitutas, y contagió a la mujer, una enfermedad que por entonces no tenía cura. Muchas mujeres japonesas sufrían este mismo problema, por la desidia de sus maridos y sus devaneos sexuales fuera del matrimonio.

Aquí, ahora, en pleno siglo XXI, un hombre ha ocultado a su mujer, de forma deliberada, su condición de ser portador de SIDA, impidiéndola, por tanto, la aceptación del riesgo derivado de la convivencia y la adopción de medidas adicionales de prevención. El resultado ha sido el contagio de la mujer, (sin que pueda determinarse su origen, sexual o no), y de la hija de ambos. Dos mujeres afectadas de una enfermedad hoy incurable, una desde nacimiento, contagiadas por un hombre que ha subordinado el derecho de ambas a su personal perjuicio por una eventual ruptura de la relación que el conocimiento de la verdad hubiera podido propiciar.

Pues en esta sociedad tan modena, progresista y avanzada, no ya un grupo social atrasado y rural, sino el mismísimo sistema jurídico-legal y judicial han determinado, en primera instancia, que no hay conducta reprobable alguna, y, en máxima instancia, que aunque éticamente se pueda reprobar la conducta del hombre, las leyes no están para eso y con ellas ese comportamiento no es delito.

Curiosamente, ninguna asociación feminista, o de todas las que existen dentro y fuera de las instituciones para la defensa de la mujer maltratada, se ha “solidarizado” con estas dos mujeres, víctimas del egoísmo de un hombre, y ninguna de ellas ha protestado contra unas sentencias que admiten la subordinación de la propia salud de esas mujeres a los intereses personales de un hombre.

Vivimos una sociedad de moral decadente y corrupta que está subordinando lo bueno a lo malo. El “derecho a pecar”, disfrazado de libertad, nos conduce poco a poco a una sociedad de dominadores y dominados, de tiranos y siervos, en la que los buenos terminarán estando al servicio de los malos, pagando las consecuencias de sus malas conductas.

Toca que cada cual juzgue en qué lado va a estar uno mismo, sus hijos y sus allegados, si en el de “contagiadores” o en el de “contagiados”. Y si en el análsis se da cuenta de que estará del lado “parásito”, disfrutando “sus derechos” a costa de otros, preferirá que las cosas sigan el curso que ya llevan. Pero si se da cuenta de que finalmente será de los “servidores y pagadores” comprenderá que es necesario desandar gran parte del camino andado, eliminando las leyes que están posibilitando la perversión moral de la sociedad, cambiándolas por otras que promuevan y defiendan lo bueno.

Finalmente, a nivel personal, la opción será: Cristianismo o perversión, “ésta es la cuestión.”

Hasta el próximo artículo, si Dios quiere.

Winston Smith.




jueves, 8 de septiembre de 2011

Eutanasia y amor al prójimo: ¿Y quién es mi prójimo?... Pero un samaritano se movió a compasión, lo condujo a una posada y cuidó de él... Y Jesús le dijo: Vete y haz tú lo mismo. Lc. 10,29-37.

Navegante perdido que me lees desde vete a saber dónde... Te saludo. Tras un descanso veraniego vuelvo a tomar este blog, no sé si para encontrarme contigo o conmigo... pero aquí estoy de nuevo.

“Hay que Pensar, hay que Creer” trae hoy para la reflexión una noticia triste, muy triste. Hace ya tiempo que el poder político ha expulsado a Dios de su sitio y ha ocupado su lugar, como en un Génesis tristemente cíclico y atemporal, personal y colectivo: la fascinación por comer del fruto del árbol de la ciencia del Bien y del Mal, para ser el hombre, y no Dios, quien decida lo bueno y lo malo con sus leyes humanas. Y siempre que el hombre reproduce el Génesis se olvida de que ese pecado original de soberbia le conduce al dolor, al sufrimiento y a la muerte.

Una de las mayores obsesiones de la pequeña y arrogante criatura humana es el poder sobre la Vida: poder para darla y poder para quitarla. La noticia de hoy es una de sus múltiples manifestaciones.





D.E.P. Ramona Estévez

La anciana, que estaba en coma, ha fallecido 14 días después de que se le negara el alimento y la hidratación, en cumplimiento de la ley andaluza de 'muerte digna'. "Bajo ningún concepto vamos a permitir que haya quien utilice una situación traumática para avanzar en una agenda ideológica radical e inhumana”, advierte la Dra. Joya.
REDACCIÓN HO.- Después de que la Junta de Andalucía indicara al hospital Blanca Paloma el pasado 23 de agosto que debía retirar la sonda nasgástrica a la paciente en cumplimiento de la Ley  andaluza de Muerte Digna, lo que la condenaba a la anciana, que permanecía en coma tras un infarto cerebral sufrido de 26 de julio, a una lenta muerte de hambre y sed, Ramona Estévez ha fallecido este martes sobre las 12,00 horas en el Hospital Blanca Paloma, donde se encontraba ingresada.
Según han informado a Europa Press fuentes cercanas, la mujer ha fallecido este martes, 14 días después de la retirada de la sonda en el citado centro hospitalario.
Derecho a Vivir (DAV) interpuso una denuncia ante los tribunales de Huelva para pedir la tutela judicial y solicitar el restablecimiento de la sonda nasogástrica a la paciente y una querella contra la consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, y contra el hospital Blanca Paloma por un posible delito de omisión del deber de socorro. Más de 25 mil personas piden que Ramona Estévez no muera de hambre y de sed a través de una alerta de HO, en las 48 primeras horas de ser habilitada. 
No obstante, el juzgado las archivó por entender que nuestra,plataforma “no es parte interesada en el procedimiento" y porque esta era "la voluntad" de la paciente, y ello sin que exista testamento vital ni se haya certificado en modo alguno prueba que lo avale, solo el testimonio de su hijo sobre lo que supuestamente le habría manifestado su anciana madre. Un testimonio insuficiente, como expresó DAV en su querella, ya que no hay constancia probatoria que exprese por parte de la paciente una voluntad "seria, expresa e inequívoca", como exige la ley, para que se efectúe esta retirada de cuidados básicos. DAV había anunciado su recurso cuando se ha producido la noticia del triste desenlace.

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Descanse en paz y en Dios, de

Enviado por bienvepl el Mar, 06/09/2011 - 14:21
Descanse en paz y en Dios, de todo corazón. Y lo mismo para su familia, aunque no estemos de acuerdo con ellos.
Y que estos hechos no sienten precedente, aunque se ha dado un paso muy peligroso. Como se señala en la noticia, no existe constancia documental de la voluntad de Ramona. Ahora bastará la mera declaración de un pariente cercano o un mero conocido para asesinar a un enfermo inconsciente e indefenso.
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Dios la tenga en la Gloria y

Enviado por sicvosnonvobis el Mié, 07/09/2011 - 01:02
Dios la tenga en la Gloria y muestre con sus  familiares la misma Misericordia que con nosotros. Él nos perdone a todos.
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Éste ha sido el primer caso en que se deja morir a alguien en España en aplicación de una ley eufemísticamente llamada “de muerte digna”... Y, ¿qué tenía de indigna la vida de esta mujer desde que le sobrevino la enfermedad el 26 de julio pasado? La indignidad de llevar inconsciente menos de un mes y, la peor de las indignidades, tener 90 años de edad. ¿Es que habrían hecho lo mismo con una persona de 30 ó 35 años, ó con un niño? ¿Con un mes escaso de inconsciencia por cualquier enfermedad o accidente, habrían retirado la alimentación a alguien más joven? Pensadlo... La indignidad no ha sido otra cosa que la vejez.

Ramona ha muerto de hambre y sed, no de ninguna enfermedad, no de la desconexión de ninguna máquina que artificialmente mantuviera sus constantes vitales, no... Simplemente ha muerto porque le han quitado la comida, porque no siendo capaz de comer por sí misma por estar inconsciente, le han retirado la alimentación nasogástrica. No le han suprimido un tratamiento, sino un cuidado básico: Han decidido que debía morir.

¿Y quiénes lo han decidido? Su hijo, el poder del estado y algún médico o enfermero “obediente”, mientras el resto del personal sanitario “miraba para otro lado”.

No ha hecho falta acreditación ninguna del deseo manifestado por esta señora de no querer seguir viviendo en éstas u otras circunstancias, no se ha exigido “testamento vital” alguno. Ha bastado, únicamente, la indicación al respecto de un familiar, su hijo en este caso, y han decidido dejarla morir, o matarla, que en este caso poca diferencia hay.

Poco a poco las leyes del hombre, su pecado original, van convirtiendo los santuarios de la vida humana en ámbitos de muerte: El vientre materno y los hospitales. Y en verdugos a quienes más llamados están a proteger la vida: las madres, los médicos, los poderes públicos.

Ni la Iglesia, ni la Medicina han aprobado nunca el “encarnicamiento terapéutico” que mantenga con medios extraordinarios una vida sin esperanza de recuperación, prolongando artificialmente la agonía y el sufrimiento. Los cristianos aceptamos la muerte, sabemos que todos debemos morir, que es un paso obligado para el encuentro con Dios en la vida eterna. No hacen falta leyes para eso. Se trata, pues, de otra cosa, aunque se enmascare tras una palabrería sensiblera: Simplemente se trata de decidir quién vive y quién muere. Un verdadero placer libidinoso para el poderoso henchido de soberbia.

¿Y las instituciones garantes de los derechos de las personas? “Ni estaban, ni se las esperaba”. Han “mirado para otro lado”. Aquí tenemos..., bueno, el poder tiene, Jueces, Fiscales y hasta Defensor del Pueblo... Nadie, absolutamente nadie, ha pedido la realimentación de forma cautelar en tanto se aclaraban las circunstancias... Había una enorme prisa en acabar cuanto antes con la vida de esta señora...

Todavía recuerdo la actitud de los jueces en el caso de un terrorista confeso de la muerte de 25 personas, Ignacio de Juana, en huelga de hambre para presionar al gobierno, el mismo gobierno que ha dejado morir de hambre y sed a Ramona. En la misma Wikipedia podéis leer:

“El día anterior a la recepción oficial de su condena y ante la noticia no oficial de la misma, comenzó una nueva huelga de hambre porque en su opinión ya había cumplido su condena. El 16 de noviembre la Audiencia autoriza controles médicos del preso para velar por su salud y su integridad física. Al negarse a alimentarse, el 24 de noviembre, la Audiencia ordenó su traslado a la Unidad de Nutrición del Hospital 12 de Octubre de Madrid. El 12 de diciembre, De Juana comienza a ser alimentado, en contra de su voluntad, con una sonda nasogástrica.”

Está claro, el verdadero fondo de la cuestión es el poder de decisión sobre quién vive y quién muere. Hoy, una anciana con 90 años... ¿mañana?

Hasta el próximo artículo, si Dios quiere.

Winston Smith